Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 25 jun 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones, rentas vitalicias y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo estarán sometidas a imposición en ese Estado.
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Pro

eli/es/ai/1995/06/14/(1)#art-18