Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 30En vigor desde 25 jun 2003
1. Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Esta disposición se aplica también a las retribuciones recibidas por la realización de funciones que, en virtud de la legislación del Estado contratante donde la sociedad es residente, sean consideradas funciones de naturaleza similar a las realizadas por una persona de las mencionadas en la susodicha disposición.
2. Las remuneraciones que una persona de las mencionadas en el párrafo 1 recibe de la sociedad debido al ejercicio de una actividad cotidiana de dirección o de carácter técnico así como las remuneraciones que un residente de un Estado contratante obtenga de su actividad personal en tanto que socio de una sociedad, distinta de una sociedad por acciones, que sea residente del otro Estado contratante están sujetas a imposición conforme a las disposiciones del artículo 15, como si se tratase de las remuneraciones que un empleado obtiene de un empleo asalariado y el empleador fuese la sociedad.
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Proeli/es/ai/1995/06/14/(1)#art-16