Capítulo PARTE V
Art. 7
7 / 13En vigor desde 23 feb 2000
1. Las disposiciones pertinentes de los artículos 1 a 4 de la parte II del presente Protocolo podrán aplicarse mediante:
a) Medidas legislativas o reglamentarias;
b) convenios celebrados entre los empleadores u organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores;
c) una combinación de esos dos métodos; u
d) otros medios apropiados.
2. Se considerarán cumplidos los compromisos dimanantes de los artículos 2 y 3 de la parte II del presente Protocolo cuando dichas disposiciones, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se apliquen a la gran mayoría de los trabajadores interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1988/05/05/(1)#art-7