Art. 8
8 / 23En vigor desde 31 ene 1998
Solicitada la extradición de una persona, si ésta consintiera por escrito en ser extraditada al Estado requirente, después de haber sido informada personalmente por la autoridad competente de sus derechos, el Estado requerido podrá conceder su extradición.
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Proeli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-8