Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 ene 1998
Cuando una Parte contratante pida a otra Parte contratante la extradición de una persona con el fin de ejecutar una pena impuesta en virtud de una sentencia dictada contra ella en rebeldía, la Parte requerida podrá denegar dicha extradición si, en su opinión, el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de un delito. No obstante, se concederá la extradición si la Parte requirente diese la seguridad que se estimare suficiente para garantizar a la persona cuya extradición se solicita el derecho a un nuevo proceso o a una vía de recurso que salvaguarden los derechos de la defensa. Esta decisión autorizará a la Parte requirente bien a ejecutar la sentencia de que se trate, si el condenado no se opusiere a ello, bien en caso contrario a proceder contra la persona objeto de extradición.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-4