Art. 23
23 / 23En vigor desde 31 ene 1998
El presente Tratado está sujeto a ratificación, entrando en vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a partir del último día del sexto mes siguiente al de la notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-23