Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 31 ene 1998
Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será perseguida o sentenciada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-15