Título TÍTULO II
Art. 41
41 / 44En vigor desde 21 ene 1995
1. La solicitud de asistencia será transmitida por la vía diplomática. No obstante ello, las Partes podrán designar otras autoridades habilitadas para enviar o recibir tales solicitudes.
2. Las Partes podrán encomendar a sus Cónsules la práctica de diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-41