Título TÍTULO II
Art. 37
37 / 44En vigor desde 21 ene 1995
Si la solicitud tuviere por objeto la declaración en la Parte requerida de un inculpado, testigo o perito, ésta procederá a su citación bajo las sanciones conminatorias que disponga su propia legislación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-37