Título TÍTULO I
Art. 23
23 / 44En vigor desde 21 ene 1995
1. Si la extradición de una misma persona hubiera sido solicitada por varios Estados, la Parte requerida determinará a cuál de esos Estados entregará el reclamado y notificará su decisión a la Parte requirente.
2. Cuando las solicitudes se refieren al mismo delito la Parte requerida deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa.
Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de la persona reclamada, la existencia o no de un tratado, las fechas de las respectivas solicitudes y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
3. Cuando las solicitudes se efectúen por distintos delitos, la Parte requerida dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes, salvo que las circunstancias particulares del caso recomiendan otra cosa.
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Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-23