Art. 20
Título TÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 21 ene 1995
Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.
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Pro

eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-20