Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 21 ene 1995
Cuando los hechos que originen una solicitud de extradición estuviesen castigados con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, ella será concedida, sólo si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad.
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eli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-10