Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 21 ene 1995
Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas contra las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o fueren buscadas para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad.
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Proeli/es/ai/1992/04/14/(1)#art-1