Título TÍTULO III
Art. 43
43 / 44En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 43
1. No se requerirá legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de las Partes contratantes que obren en los documentos emitidos en aplicación de este Tratado.
2. Cuando se acompañaren copias de documentos deberán presentarse certificadas por autoridad competente.
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Proeli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-43