Art. 37
Título TÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 37 Si la solicitud tuviere por objeto la declaración en la Parte requerida de un inculpado, testigo o perito, ésta procederá a su citación bajo las sanciones conminatorias que disponga su propia legislación.
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-37