Art. 32
Título TÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 32 La Parte requerida cumplimentará las comisiones rogatorias relativas a un procedimiento penal emanadas de las autoridades judiciales o del Ministerio Público de la Parte requirente y que tengan por objeto actos de instrucción o actos de comunicación.
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-32