Art. 27
Título TÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 27 La Parte requirente podrá designar un representante oficial con legitimación para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-27