Art. 26
Título TÍTULO I

Art. 26

26 / 44
En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 26 Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte requirente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-26