Título TÍTULO I
Art. 26
26 / 44En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 26
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte requirente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-26