Art. 17
Título TÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 17 La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-17