Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 jul 1990
Artículo 1 Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1990-22925 .
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eli/es/ai/1987/03/03/(1)#art-1