Art. 2 bis
3 / 20En vigor desde 25 jul 1999
A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.
B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.
Se añade por el del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1999-15026 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-2-bis