Art. 18
20 / 20En vigor desde 16 jun 1971
Los instrumentos de ratificación de este Tratado serán intercambiados en Washington tan pronto como sea posible.
Este Tratado entrará en vigor después del intercambio de ratificaciones y continuará en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo.
Este Tratado deroga y reemplaza al Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos, firmado en Madrid el 15 de junio de 1904 y el Protocolo firmado en San Sebastián el 13 de agosto de 1907. Sin embargo, los delitos que figuran en la lista de dicho Tratado y Protocolo que hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del presente Tratado seguirán sujetos a la extradición de conformidad con las disposiciones de aquel Tratado y Protocolo.
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Proeli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-18