Art. 16 bis
18 / 20En vigor desde 25 jul 1999
La Parte Requerida entregará a la persona reclamada, de acuerdo con su propio procedimiento, sin exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo X de este Tratado, si la persona reclamada consiente libremente, ante una autoridad judicial, en su entrega a la Parte requirente. El consentimiento de la persona reclamada puede incluir su acuerdo con la renuncia al principio de especialidad, tal y como se recoge en el artículo XIII de este Tratado.
Se añade por el del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1999-15026 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-16-bis