Art. 16 bis

Art. 16 bis

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En vigor desde 25 jul 1999
La Parte Requerida entregará a la persona reclamada, de acuerdo con su propio procedimiento, sin exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo X de este Tratado, si la persona reclamada consiente libremente, ante una autoridad judicial, en su entrega a la Parte requirente. El consentimiento de la persona reclamada puede incluir su acuerdo con la renuncia al principio de especialidad, tal y como se recoge en el artículo XIII de este Tratado. Se añade por el del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1999-15026 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-16-bis