Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 16 jun 1971
Si la Parte requerida solicita comprobantes o informaciones adicionales para decidir sobre la demanda de extradición, deberán serle entregados dentro del plazo que a tal efecto señale. Si la persona reclamada se encuentra detenida y no son suficientes los comprobantes o la información adicional facilitada como anteriormente se indica, o no han sido recibidos dentro del periodo señalado por la Parte requerida, dicha persona será puesta en libertad. Sin embargo, esta puesta en libertad no impedirá a la Parte requirente presentar otra demanda con respecto al mismo delito, o a cualquier otro.
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Pro

eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-12