Art. 11

Art. 11

12 / 20
En vigor desde 2 jul 1993
A) En casos de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar de la otra Parte la detención provisional de la persona reclamada, en espera de la presentación del requerimiento de extradición, a través de la vía diplomática. Esta solicitud podrá ser hecha, además de a través de la vía diplomática, por comunicación directa entre los respectivos Ministerios de Justicia. Para la transmisión de la solicitud pueden utilizarse los servicios de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). B) Esta solicitud deberá contener la descripción de la persona reclamada, la indicación de la intención de solicitar la extradición de dicha persona, la declaración de la existencia de una orden de arresto o la declaración de culpabilidad o sentencia contra dicha persona y cualquier otra información que pueda ser exigida por la Parte requerida. C) Al recibir una solicitud de esta naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas adecuadas para asegurar la detención de la persona reclamada. D) La persona detenida en virtud de esta solicitud será puesta en libertad si, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde el de la notificación por vía diplomática a la Embajada de la Parte requirente de la detención de aquella, no se hubiera recibido la solicitud de extradición acompañada de los documentos especificados en el artículo 10. Sin embargo, esta disposición no impedirá la iniciación de un procedimiento dirigido a la extradición del reclamado, si dicha solicitud se recibe posteriormente. Se modifica el párrafo A) por el del Tratado suplementario de 9 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1993-17025 . Se modifica el párrafo D) por el del Tratado suplementario de 25 de enero de 1975. Ref. BOE-A-1978-16260 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-11