Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 may 1995
Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad.
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Pro

eli/es/ai/1990/04/24/(1)#art-1