Art. 22
22 / 22En vigor desde 1 jul 1986
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación, intercambiándose los instrumentos de Ratificación, en Madrid, en el plazo más breve posible. Entrará en vigor el primer día del cuarto mes después de la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Tratado será de aplicación a las personas que entren en el territorio de la Parte requerida, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del Tratado, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito por el cual se solicita la extradición.
3. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Tratado en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra Parte y por vía diplomática, seis meses antes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-22