Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 1986
Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, según lo prevenido en los artículos siguientes, las personas contra las cuales las Autoridades competentes de la Parte requirente estén procediendo por un delito, o que sean buscadas por dichas Autoridades para la ejecución de una sentencia o una medida de seguridad.
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Pro

eli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-2