Art. 19
19 / 22En vigor desde 1 jul 1986
1. a) La Parte requerida, si así lo solicita la Parte requirente, adoptará las medidas necesarias para que esta Parte tenga la asistencia y representación legal en cualquier procedimiento seguido como consecuencia de una solicitud de extradición.
b) En caso de que la Parte requirente asumiera su propia asistencia y representación legal, sufragará las costas causadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1.b) de este artículo, los gastos causados en el territorio de la Parte requerida con motivo de la extradición correrán a cargo de esta Parte.
3. En el caso de extradición desde un territorio no metropolitano de la Parte requerida, los gastos ocasionados por el traslado entre aquel territorio y el territorio metropolitano de la parte requirente serán satisfechos por esta ultima. La misma regla se aplicará para los gastos ocasionados por el traslado entre el territorio no metropolitano de la Parte requerida y su territorio metropolitano.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-19