Art. 18
18 / 22En vigor desde 1 jul 1986
La Parte requerida puede, después de adoptar su decisión sobre la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada, para que se pueda proceder contra ella, en el territorio de dicha Parte, o si ya ha sido condenada, para cumplir la condena en el territorio de dicha Parte, por un delito distinto de aquel por el cual se ha solicitado la extradición.
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Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-18