Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 1986
Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por más de un Estado, bien por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y el lugar de comisión de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de la subsiguiente extradición a otro Estado.
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eli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-16