Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 jul 1986
Si el delito por el cual se solicita la extradición estuviere castigado con pena de muerte, según la ley de la Parte requirente, y tal pena no estuviere prevista respecto de este delito por la legislación de la parte requerida, o no fuese, generalmente, ejecutada, la extradición puede ser denegada, a menos que la Parte requirente de seguridades consideradas suficientes por la Parte requerida de que la pena de muerte no será ejecutada.
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eli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-11