Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 1986
Para los fines de este Tratado: a) «Medida de seguridad» («detention order»), significa cualquier orden que implique privación de libertad acordada por un tribunal penal, ademas de, o en vez de, una condena de prisión. b) «Nacionales» significa, i) para España: – Personas que ostenten la nacionalidad española. ii) Para el Reino Unido: – Ciudadanos británicos, – Ciudadanos de territorios dependientes de Gran Bretaña, – Ciudadanos británicos de ultramar, – Súbditos británicos, – Personas protegidas por Gran Bretaña.
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eli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-1