Art. 1
1 / 22En vigor desde 1 jul 1986
Para los fines de este Tratado:
a) «Medida de seguridad» («detention order»), significa cualquier orden que implique privación de libertad acordada por un tribunal penal, ademas de, o en vez de, una condena de prisión.
b) «Nacionales» significa,
i) para España:
– Personas que ostenten la nacionalidad española.
ii) Para el Reino Unido:
– Ciudadanos británicos,
– Ciudadanos de territorios dependientes de Gran Bretaña,
– Ciudadanos británicos de ultramar,
– Súbditos británicos,
– Personas protegidas por Gran Bretaña.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-1