Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 25 abr 1967
Los españoles y los hondureños que hubiesen adquirido la nacionalidad hondureña o española, respectivamente, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas y de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1966/06/15/(1)#articulo-sexto