Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 25 abr 1967
Loe españoles en Honduras y los hondureños en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Tratado continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones hondureñas o españolas, respectivamente.
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eli/es/ai/1966/06/15/(1)#articulo-septimo