Art. Instrumento de ratificación
En vigor desde 1 jul 2018
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y cinco artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, junto con las siguientes declaraciones:
– Declaración relativa al artículo 4.8:
«Que la solicitud, salvo que sea urgente, se dirija a la autoridad central designada en la declaración; en caso de transmisión directa por motivos de urgencia, que se remita una copia al mismo tiempo al Ministerio de Justicia de España».
– Declaración unilateral:
«Para el caso en el que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio del Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que producen cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores».
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Protocolo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Dado en Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#instrumento-id