Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 35En vigor desde 1 jul 2018
1. Todo Estado no miembro que se haya adherido al Convenio podrá adherirse al presente Protocolo después de la entrada en vigor de éste.
2. Dicha adhesión se hará mediante depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
3. Respecto de todo Estado adherido, el Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-31