Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 1 jul 2018
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa que sean Partes del Convenio o que lo hayan firmado. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los signatarios no podrán ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado, aceptado o aprobado simultánea o anteriormente el Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 3. Respecto de todo Estado signatario que deposite posteriormente su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses después de la fecha de depósito.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-30