Art. 28
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 1 jul 2018
Las disposiciones del presente Protocolo no constituirán un obstáculo para las normas más detalladas contenidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos entre las Partes en aplicación del párrafo 3 del artículo 26 del Convenio.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-28