Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 35En vigor desde 1 jul 2018
1. A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida, de conformidad con su derecho interno, podrá ordenar medidas provisionales con vistas a preservar medios de prueba, mantener una situación existente o proteger intereses jurídicos amenazados.
2. La Parte requerida podrá cumplir la solicitud parcialmente o someterla a condiciones, en particular limitando la duración de las medidas tomadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-24