Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 jul 2018
1. A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida, de conformidad con su derecho interno, podrá ordenar medidas provisionales con vistas a preservar medios de prueba, mantener una situación existente o proteger intereses jurídicos amenazados. 2. La Parte requerida podrá cumplir la solicitud parcialmente o someterla a condiciones, en particular limitando la duración de las medidas tomadas.
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Pro

eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-24