Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 35En vigor desde 1 jul 2018
Cuando una Parte curse una solicitud de asistencia en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos relativa a un testigo que corra el riesgo de intimidación o que necesite protección, las autoridades competentes de la Parte requirente y las de la Parte requerida harán todo lo posible para convenir medidas de protección para la persona de que se trate, de conformidad con su derecho interno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-23