Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 35En vigor desde 1 jul 2018
1. Cuando, de conformidad con los artículos 17, 18, 19 y 20, los funcionarios de una Parte actúen en el territorio de otra Parte, la primera Parte será responsable de los daños que causen durante el desarrollo de su cometido, de acuerdo con el derecho de la Parte en cuyo territorio estén actuando.
2. La Parte en cuyo territorio se hayan causado los daños a que se refiere el párrafo 1 se hará cargo de la reparación de esos daños en las condiciones aplicables a los daños causados por sus propios agentes.
3. La Parte cuyos funcionarios hayan causado daños a cualquier persona en el territorio de otra Parte reembolsará íntegramente a esta última los importes que haya abonado a las víctimas o a sus derechohabientes.
4. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto de terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, cada Parte renunciará, en el caso previsto en el párrafo 1, a solicitar de otra Parte el reembolso del importe de los daños que haya sufrido.
5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán siempre que las Partes no hayan convenido algo distinto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-22