Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 jul 2018
Las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Convenio se aplicarán por analogía también a las personas detenidas en el territorio de la Parte requerida, después de haber sido trasladadas con el fin de cumplir una condena impuesta en el territorio de la Parte requirente, cuando la Parte requirente solicite su comparecencia personal a efectos de revisión de una sentencia.
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eli/es/ai/2001/11/08/(1)#art-14