Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 may 2013
1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto. 2. Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una comunicación en virtud del presente Protocolo.
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eli/es/ai/2008/12/10/(1)#art-7