Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 5 may 2013
Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.
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eli/es/ai/2008/12/10/(1)#art-13