Art. 5
Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Art. 5

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En vigor desde 6 oct 2001
1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. 2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
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eli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-5