Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Art. 2
2 / 21En vigor desde 6 oct 2001
Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.
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Proeli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-2