Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Art. 10
10 / 21En vigor desde 6 oct 2001
1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9.
2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General.
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Proeli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-10