Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Art. 1
1 / 21En vigor desde 6 oct 2001
Todo Estado Parte en el presente Protocolo («Estado Parte») reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer («el Comité») para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.
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Proeli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-1