Art. 1
Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Art. 1

1 / 21
En vigor desde 6 oct 2001
Todo Estado Parte en el presente Protocolo («Estado Parte») reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer («el Comité») para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-1