Art. Instrumento de Ratificación

Art. Instrumento de Ratificación

En vigor desde 11 sept 1991
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 12 de abril de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. Vistos y examinados los doce artículos de dicho Protocolo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración: El Gobierno español declara conforme al artículo 8.2 del Protocolo citado, que se reserva el derecho de no ejecutar comisiones rogatorias a los fines de investigación o embargo de objetos en materia fiscal. Dado en Madrid a 27 de mayo de 1991. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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eli/es/ai/1978/03/17/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion